ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR
"1.5. La ley 23 de enero 28 de 1982, sobre “derechos de autor”, establece en su artículo 30, como derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable del autor; literal b.), el de oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos. " y
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
DERECHOS DE LOS AUTORES COMO FOTÓGRAFOS
Todos los autores sean profesionales o no tienen, tienen, por el mero hecho de ser autores de su obra,
en exclusiva una serie de derechos de carácter económico y moral sobre ésta.
Los derechos morales definen el respeto de su autoría sobre la obra y por tanto el deber de hacer constar siempre su nombre, y el derecho que no se modifique la obra sin su consentimiento. Los derechos morales son irrenunciables e inalienables.
Por tanto han de ser siempre respetados y no tiene valor la renuncia.
En cuanto a los derechos económicos el autor tiene derecho exclusivo de disponer sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras. Por tanto, no se puede publicar ni reproducir en medios de difusión masiva, sin que se pida autorización al autor y perciba los derechos económicos que establezca. La reproducción nunca es sobre un único medio concreto si no que permite multitud de usos simultáneos sin que haya una competencia o interferencia entre si. En cuanto a los derechos económicos la ley establece que sean proporcionales al uso que se haga de la obra.
Bueno y si desean leer la ley de la propiedad intelectual completa, les dejo un link:
http://grado.grao.net/cr/ley_propiedad_%20intelectual.htm
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