miércoles, 7 de abril de 2010

DERECHOS SOBRE LAS FOTOS

Últimamente me he visto involucrada como fotógrafa en discusiones serias en cuanto a los derechos de mis fotos y que se puede hacer al momento de venderlas o ceder los derechos.
Encontré unos escritos que hablan del tema, espero que al que tenga una duda al respecto, esto le pueda servir.


ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR

"1.5. La ley 23 de enero 28 de 1982, sobre “derechos de autor”, establece en su artículo 30, como derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable del autor; literal b.), el de oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos. " y

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

DERECHOS DE LOS AUTORES COMO FOTÓGRAFOS

Todos los autores sean profesionales o no tienen, tienen, por el mero hecho de ser autores de su obra,
en exclusiva una serie de derechos de carácter económico y moral sobre ésta.

Los derechos morales definen el respeto de su autoría sobre la obra y por tanto el deber de hacer constar siempre su nombre, y el derecho que no se modifique la obra sin su consentimiento. Los derechos morales son irrenunciables e inalienables.
Por tanto han de ser siempre respetados y no tiene valor la renuncia.

En cuanto a los derechos económicos el autor tiene derecho exclusivo de disponer sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras. Por tanto, no se puede publicar ni reproducir en medios de difusión masiva, sin que se pida autorización al autor y perciba los derechos económicos que establezca. La reproducción nunca es sobre un único medio concreto si no que permite multitud de usos simultáneos sin que haya una competencia o interferencia entre si. En cuanto a los derechos económicos la ley establece que sean proporcionales al uso que se haga de la obra.



Bueno y si desean leer la ley de la propiedad intelectual completa, les dejo un link:

http://grado.grao.net/cr/ley_propiedad_%20intelectual.htm


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